La recaudación por
habitante se sitúa en 0,004 dólares (USD), muy lejos de la media, según un
informe publicado por la OMPI.
Madrid, 09/05/2024. España es, junto a Georgia, el país en
el que menos se remunera a escritores y traductores por el préstamo público de
sus obras, como revela un informe publicado recientemente por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Según el estudio Scoping Study on Public Lending Right,
elaborado por el Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de
este organismo con datos de 2021, España solo recaudó 0,004 dólares (USD) por
habitante por el préstamo de obras en bibliotecas, lo que, trasladado a euros,
supone una recaudación de 0,003 euros por persona.
Esta cantidad está muy por debajo de la recaudación media
global, situada en los 0,52 dólares, o incluso de la que se produce en otros
países de nuestro entorno como Reino Unido (0,127 USD), Francia (0,239 USD) o
Alemania (0,195 USD). La diferencia es todavía mayor en comparación con los
países nórdicos, que se caracterizan por establecer sistemas que promueven y
fortalecen los derechos de propiedad intelectual y el desarrollo de la cultura,
de ahí la elevada remuneración media de Dinamarca (4,487 dólares) o Noruega
(2,246 dólares).
Estos datos confirman las conclusiones arrojadas en el
Observatorio de la Sostenibilidad de la Cultura Escrita, impulsado por nuestra
Entidad, que determinó que autores y editores españoles se encontraban en una
situación de desventaja competitiva frente a sus homólogos europeos (ahora
también frente a otros países) por la falta de remuneración por derechos de
autor debido a la reutilización de sus obras en el ámbito de las
Administraciones Públicas. En todos estos países se incorporó hace décadas el
reconocimiento legal, social y económico de los contenidos editoriales en
actividades como el préstamo público, la enseñanza, resúmenes de prensa, etc.
El valor simbólico del préstamo público en España
Los tribunales europeos, basándose en la Directiva 92/100/CE
sobre préstamo, establecen que la remuneración que los autores tienen que
recibir por este concepto debe suponer un ingreso suficiente y no tratarse de
algo simbólico. En el caso de España, como muestra la baja recaudación por
habitante que reciben los autores, no se cumple este requisito.
Manuel Rico, presidente de ACE, lamenta la baja remuneración
que reciben los autores por este concepto: «La Conferencia de Asociaciones de
Escritoras y Escritores trasladó el pasado martes al ministro Urtasun la
exigencia de ajuste de los ingresos que el colectivo autoral recibe por
préstamo bibliotecario a los estándares de los países más avanzados de la Unión
Europea. Las cifras que aporta la OMPI son desoladoras. No hay más que pensar
que un país como Dinamarca multiplica casi por 1.500 el ingreso per cápita que
perciben en España los autores. No es casual que ocupe España el penúltimo
lugar en la lista de la OMPI, solo por delante de Georgia».
«Alemania, Francia, Italia, Noruega o Reino Unido
multiplican los poco más de 200.000 dólares/año que se paga en España por ese
concepto por muchos dígitos. El Ministerio debe impulsar, con las asociaciones
de autores una campaña que tenga dos ejes: presionar para que todas las
administraciones cumplan la ley y paguen el canon y desarrollar una labor
pedagógica dirigida a usuarios, pero también al colectivo bibliotecario, para
que España deje de ser el furgón de cola, algo que a los escritores nos abochorna
e indigna. No se puede presumir de que estamos a la cabeza del crecimiento del
PIB en la UE y tener a los autores en el segundo o tercer sótano del ranking en
préstamo público», añade.
Otras conclusiones del informe
1.
El principal objetivo de este estudio es el de
comparar los sistemas de derechos por préstamo público de los diferentes países
del mundo. Algunas de las principales conclusiones que se desprenden de este
informe en relación con un mejor funcionamiento de los sistemas de préstamo
público son:
2.
Los sistemas que mejor funcionan son aquellos
que reconocen «la importancia cultural, educativa y social de las bibliotecas»,
esto es los valores inmateriales que aportan los contenidos editoriales, y que
se financian con los presupuestos estatales.
3.
La mejor forma de determinar las cantidades que
deben destinarse al préstamo público es mediante «criterios objetivos», es
decir, con datos de préstamos, inventario, etc. De esta manera, la aportación
debe reflejar el tamaño de cada biblioteca.
4.
Los ajustes periódicos de pagos deben tener en
cuenta la evolución económica y cultural de los beneficiarios, a través de
procedimientos de evaluación y debates en los que intervengan representantes de
los titulares de derechos, bibliotecas y gobiernos.
5.
Los sistemas de derechos por préstamo público
deberían incluir a todas las bibliotecas públicas, sin criterios de exclusión.
Asimismo, también pueden contemplarse otras bibliotecas, como las escolares, de
instituciones educativas, universitarias...
6.
Los materiales que deberían contemplarse en el
préstamo público son los libros de todos los géneros, los audiolibros,
publicaciones periódicas y libros electrónicos. En España, en concreto, solo
aplica a obras en soporte físico.
7.
Los sistemas sostenibles de concesión de
derechos por préstamo público deben equilibrar el uso real de las obras y las
condiciones nacionales, teniendo en cuenta los recursos.
https://www.cedro.org/sala-de-prensa/noticias/noticia/2024/05/09/espana-ocupa-el-ultimo-puesto-en-el-pago-de-derechos-a-escritores-y-traductores-por-el-prestamo-de-sus-libros?_cldee=Q39OaKJnql0rEvUqeivxhRIkPv_mmRaHeL7kUvoKFH78mLmomqUxM9X-z0KlzoWw&recipientid=contact-ac29a40908c3e711810370106faad8b1-82633a7dad3744c399f81aae35e2df9c&esid=c209f613-f90d-ef11-9f8a-000d3abba3ec